Ley de Vivienda Segura · 1796 del 13 de julio de 2016. Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores urbanos; se asignan funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.
1. Obligación de los constructores de vivienda nueva a amparar perjuicios patrimoniales causados a los propietarios afectados por el colapso o la amenaza de ruina como consecuencia de deficiencias en el proceso constructivo. Se puede cumplir adquiriendo una póliza o mediante el pago al Fondo Nacional para la Estabilidad y Reconstrucción de Vivienda (FONERVIN).
2. Ajustes a las normas sobre revisión de diseños y supervisión técnica de la construcción: todas las edificaciones deben contar con revisores y supervisores independientes del constructor; se eliminan las excepciones que autorizaban a los constructores a supervisar sus propias obras; aplica a proyectos de vivienda nueva y mayores a 2.000 metros cuadrados; los revisores y supervisores deben estar en el Registro Nacional de Profesionales Acreditados.
3. Creación de la certificación técnica de ocupación: el supervisor técnico deberá expedir la verificación técnica de ocupación de la obra antes de su ocupación. Permitir la ocupación sin haber protocolizado y registrado la certificación acarrea multas sucesivas mensuales de 25 salarios mínimos vigentes, sin superar los 300 salarios mínimos mensuales, así como la suspensión de servicios públicos domiciliarios.
4. Régimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos de los curadores urbanos.